Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022062679)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022

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8. E
 l órgano gestor recabará de oficio, previa autorización expresa de los solicitantes, la información acreditativa de los niveles de renta de los miembros que conforman la unidad
familiar, con el exclusivo objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos que se establece en el apartado quinto de la presente convocatoria, salvo oposición
expresa por parte del solicitante en cuyo caso deberá aportar una certificación expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los niveles de renta de los miembros
de la unidad familiar.
Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de
carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar
certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta
de la unidad familiar.
9. E
 n los supuestos de ayuda por coste de servicio se acompañará además:
a) Documento justificativo del coste del servicio realizado por empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF de la misma, e informado por la Delegación Provincial.
b) Certificación de la empresa en que trabajan el padre, madre o representante legal con
especificación del horario laboral.
c) Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km, tanto por
vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece.
10. La Dirección de los centros comprobará las solicitudes y la documentación presentada
por los solicitantes, y, si procede, recabará de los mismos los documentos que falten y la
remitirá a la Delegación Provincial junto con la siguiente documentación:
a) Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo que figura en los anexos II o III, y
sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.
b) Certificación de horario de permanencia en el centro.
c) Informe, si procede, de la Delegación Provincial referido al presupuesto para ayudas a
conceder por coste del servicio, según el modelo que figura como anexo IV, sin perjuicio
de su actualización en las sucesivas convocatorias.
Noveno. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer las subvenciones