Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062729)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el uso de la aplicación informática Jara.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022
45895
timiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación, en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado.
Tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos con fecha 5/10/2022, siendo prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un
plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. L
as partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Séptima. Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento y control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Jueves 22 de septiembre de 2022
45895
timiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación, en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado.
Tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos con fecha 5/10/2022, siendo prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un
plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. L
as partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Séptima. Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento y control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.