Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062729)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el uso de la aplicación informática Jara.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022
45894
— Vivos: contar con la autorización por escrito del paciente o en su defecto autorización
judicial.
— Praxis Médica: contar con la autorización judicial en todos los casos.
Tercera. Protección de datos de carácter personal.
1. Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados en materia de protección
de datos a cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre
la materia.
2. Asimismo, ambas partes habrán de actuar de conformidad con lo preceptuado tanto en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica como en la Ley
3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del paciente.
Cuarta. Comisión de seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el
presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el SES. La Comisión se reunirá cuando lo
determinen las partes.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del, título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Quinta. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para
ninguna de las partes.
Sexta. Efectos y modificación del convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consen-
Jueves 22 de septiembre de 2022
45894
— Vivos: contar con la autorización por escrito del paciente o en su defecto autorización
judicial.
— Praxis Médica: contar con la autorización judicial en todos los casos.
Tercera. Protección de datos de carácter personal.
1. Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados en materia de protección
de datos a cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre
la materia.
2. Asimismo, ambas partes habrán de actuar de conformidad con lo preceptuado tanto en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica como en la Ley
3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del paciente.
Cuarta. Comisión de seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el
presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el SES. La Comisión se reunirá cuando lo
determinen las partes.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del, título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Quinta. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para
ninguna de las partes.
Sexta. Efectos y modificación del convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consen-