Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062729)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el uso de la aplicación informática Jara.
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NÚMERO 183
45896
Jueves 22 de septiembre de 2022
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en
ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Octava. Naturaleza.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de
manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta del convenio.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción”.
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben electrónicamente el presente convenio.
La Ministra de Justicia
MARÍA PILAR LLOP CUENCA
El Presidente de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
PA, Vicepresidente Segundo y Consejero de
Sanidad y Servicios Sociales
(Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio)
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
45896
Jueves 22 de septiembre de 2022
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en
ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Octava. Naturaleza.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de
manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta del convenio.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción”.
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben electrónicamente el presente convenio.
La Ministra de Justicia
MARÍA PILAR LLOP CUENCA
El Presidente de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
PA, Vicepresidente Segundo y Consejero de
Sanidad y Servicios Sociales
(Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio)
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA