Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2022AC0072)
Acuerdo de 16 de septiembre de 2022, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria internacional Fruit Logistica Berlín y en la feria de carácter internacional Meat Attraction, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022

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Artículo 16. Revocación de la ayuda sin reintegro.
1. Junto con las causas de reintegro previstas en el artículo anterior, la resolución de concesión quedará sin efecto, sin obligación de reintegro, en los siguientes casos:
a) Por causas no imputables al beneficiario:
— En relación a las Ferias Internacionales o Ferias Nacionales con carácter Internacional, la aceptación final de las empresas co-expositoras, estará vinculada a la
decisión por parte de los diferentes organismos organizadores (Instituciones feriales
y/u organismos intermedios organizadores), con independencia de los criterios de
valoración aplicados por Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU.
b) Por causas imputables al beneficiario:


— Por enfermedad u otra circunstancia relacionada con el estado de salud del beneficiario o de un familiar hasta el 2 grado de consanguineidad y/o afinidad. Se evidenciará
mediante certificado médico que lo justifique, y en caso del beneficiario la recomendación de no viajar y para el caso del familiar, la documentación que acredite la
relación de parentesco.



— En caso de defunción de un familiar hasta el 2º grado de consanguineidad y/o afinidad del beneficiario. Se evidenciará mediante certificado de defunción y documentación que acredite la relación de parentesco.



— Causas de fuerza mayor.



— Renuncia por parte del beneficiario dentro del plazo máximo de 3 días naturales desde la notificación de la concesión de la ayuda.



— Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo máximo indicado en el punto anterior, siempre y cuando no se haya incurrido en ningún tipo de gasto por parte de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, relacionados con la participación del beneficiario en la acción.

2. Será competente para dictar la revocación de la resolución, cuando no conlleve reintegro,
el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Artículo 17. Información y publicidad.
1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura