Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2022AC0072)
Acuerdo de 16 de septiembre de 2022, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria internacional Fruit Logistica Berlín y en la feria de carácter internacional Meat Attraction, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022

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j) No comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.
k) Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo de 3 días naturales desde la notificación de la concesión de la ayuda, siempre y cuando se hayan incurrido o comprometido
gastos relacionados con la participación del beneficiario. Los gastos incurridos o comprometidos debidos a la participación del beneficiario darán lugar al reintegro total.
l) Para las Ferias Internacionales y Ferias Nacionales de carácter internacional: No asistencia a la feria, no atención del stand todos los días de la feria, desde el día del montaje
y recepción de stands hasta la fecha oficial de fin de feria marcada por la organización
ferial, sin adecuada justificación y aviso previo.
m) Promoción de productos o servicios que no sean extremeños.
n) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
o) También será causa de incumplimiento el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en la presente convocatoria, o en la resolución de
concesión.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, supervisará la existencia de los
posibles incumplimientos.
Serán causas de revocación de la ayuda, y en su caso, el reintegro de las ayudas en especie que fueron entregados a los beneficiarios, las siguientes:
— que el beneficiario no hiciese entrega de los documentos que acreditan el cumplimiento
de las actividades justificativas recogidas en el artículo 14, justificación de la ayuda.
— que, entregando el beneficiario la documentación justificativa, no fueran correctos tras
la subsanación otorgada.
— que el beneficiario no realizase las actividades subvencionables para el fin que estaban
previstas.
Se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al precio de
adquisición del bien, derecho o servicio.
3. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.