Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2022062657)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del programa "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Miércoles 21 de septiembre de 2022
45755
6. N
o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la
justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones
para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención
y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el Anexo de
solicitud de subvención del presente programa.
Segundo. Acciones subvencionables.
1. L
as acciones subvencionables en la presente convocatoria incorporarán, de acuerdo con el
artículo 4 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, la perspectiva de género, debiendo
tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como
las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran
dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso
del lenguaje no sexista.
2. L
as acciones subvencionables serán todas las establecidas en el artículo 56 del Decreto
137/2021, de 15 de diciembre.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que
tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde
el SEXPE.
Tercero. Personas destinatarias de las acciones.
1. L
as personas a atender a través de la presente convocatoria deberán ser demandantes
de empleo paradas de larga duración a fecha de sondeo y personas con discapacidad demandantes de empleo desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
efectos de la presente convocatoria, tendrán consideración de personas paradas de larga
duración, aquellas que hayan estado inscritas como desempleadas durante al menos 360
días en los últimos 18 meses.
Miércoles 21 de septiembre de 2022
45755
6. N
o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la
justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones
para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención
y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el Anexo de
solicitud de subvención del presente programa.
Segundo. Acciones subvencionables.
1. L
as acciones subvencionables en la presente convocatoria incorporarán, de acuerdo con el
artículo 4 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, la perspectiva de género, debiendo
tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como
las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran
dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso
del lenguaje no sexista.
2. L
as acciones subvencionables serán todas las establecidas en el artículo 56 del Decreto
137/2021, de 15 de diciembre.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que
tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde
el SEXPE.
Tercero. Personas destinatarias de las acciones.
1. L
as personas a atender a través de la presente convocatoria deberán ser demandantes
de empleo paradas de larga duración a fecha de sondeo y personas con discapacidad demandantes de empleo desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
efectos de la presente convocatoria, tendrán consideración de personas paradas de larga
duración, aquellas que hayan estado inscritas como desempleadas durante al menos 360
días en los últimos 18 meses.