Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2022062657)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del programa "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Miércoles 21 de septiembre de 2022

45754

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el citado decreto, se procede al dictado de la presente
resolución por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo
53 de dicho decreto, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las
citadas subvenciones.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y beneficiarios.
1. P
 or medio de la presente resolución se aprueba la segunda convocatoria correspondiente
al ejercicio 2022 de las subvenciones destinadas a la financiación de las inversiones del
componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos
vulnerables.”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos
programas (DOE n.º 250, de 30 de diciembre de 2021) modificado por Decreto 50/2022,
de 10 de mayo publicado en el DOE n.º 93, de 17 de mayo de 2022.
2. L
 a presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización
de las acciones estipuladas en el artículo 56 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre,
para personas desempleadas paradas de larga duración y personas con discapacidad inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo
en la realización de las acciones recogidas en el apartado anterior.
4. L
 as entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el
ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla
mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.
5. La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, la solvencia
económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.