Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2022062657)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del programa "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Miércoles 21 de septiembre de 2022

45753

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la
que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones destinadas a la
financiación del programa "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio
y la equidad. Colectivos vulnerables" en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2022062657)
El Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Entre estos programas de empleo se encuentra el programa “Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”.
Dicho decreto ha sido modificado mediante el Decreto 50/2022, de 10 de mayo.
El artículo 61 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, establece que el procedimiento de
concesión de subvenciones para dicho programa se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del
título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración,
conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
Según lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de estas
subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de
la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo siendo
objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El artículo 24.2 del Decreto-ley 3/2021, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos
europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado conforme al apartado anterior al mismo, no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno,
cualquiera que sea su cuantía.