Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062720)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Almaraz 1" de 49,99 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz, en la provincia de Cáceres. Expte.: IA19/1381.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45669
• Se añade una posición en el transformador de reserva con interruptor, además, de
3 posiciones de línea con interruptor y una posición de medida sin interruptor.
• Se amplía la potencia del transformador para Servicios Auxiliares (SSAA) a 250
kVA. Además, la modificación incluye un grupo electrógeno para SSAA, con el fin
de asegurar el suministro a los equipos de control y mando, así como a las protecciones de la Subestación de 250 kVA.
• En cuanto a los edificios proyectados en la subestación, Se independiza la sala de
control y la sala de celdas en edificios independientes. El edificio de celdas será
tipo CIMT.
— Modificaciones en la línea de evacuación subterránea de 132 kV
• Al modificar levemente la posición de la subestación “Almaraz Solar”, el tramo
de la línea de evacuación subterránea disminuye, pasando de 560 m a 522 m de
longitud, discurriendo el trazado de la línea por el mismo parcelario del proyecto
original.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
Martes 20 de septiembre de 2022
45669
• Se añade una posición en el transformador de reserva con interruptor, además, de
3 posiciones de línea con interruptor y una posición de medida sin interruptor.
• Se amplía la potencia del transformador para Servicios Auxiliares (SSAA) a 250
kVA. Además, la modificación incluye un grupo electrógeno para SSAA, con el fin
de asegurar el suministro a los equipos de control y mando, así como a las protecciones de la Subestación de 250 kVA.
• En cuanto a los edificios proyectados en la subestación, Se independiza la sala de
control y la sala de celdas en edificios independientes. El edificio de celdas será
tipo CIMT.
— Modificaciones en la línea de evacuación subterránea de 132 kV
• Al modificar levemente la posición de la subestación “Almaraz Solar”, el tramo
de la línea de evacuación subterránea disminuye, pasando de 560 m a 522 m de
longitud, discurriendo el trazado de la línea por el mismo parcelario del proyecto
original.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de