Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062720)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Almaraz 1" de 49,99 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz, en la provincia de Cáceres. Expte.: IA19/1381.
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NÚMERO 181
45670
Martes 20 de septiembre de 2022
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este Órgano directivo,
RESUELVE:
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “Almaraz 1”, e infraestructura
de evacuación, ubicada en el término municipal de Almaraz (Cáceres), y cuya promotora es
Energías Renovables Jungla Verde, SL, ya que dicha modificación no va a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación
proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en la Resolución de 17 de febrero de 2020, por la que se formuló
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica
“Almaraz 1” de 49,99 MWp e infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal
de Almaraz (Cáceres), y cuya promotora es Energías Renovables Jungla Verde, SL.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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Martes 20 de septiembre de 2022
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este Órgano directivo,
RESUELVE:
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “Almaraz 1”, e infraestructura
de evacuación, ubicada en el término municipal de Almaraz (Cáceres), y cuya promotora es
Energías Renovables Jungla Verde, SL, ya que dicha modificación no va a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación
proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en la Resolución de 17 de febrero de 2020, por la que se formuló
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica
“Almaraz 1” de 49,99 MWp e infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal
de Almaraz (Cáceres), y cuya promotora es Energías Renovables Jungla Verde, SL.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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