Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022



Núm. de Municipios 2 Profesionales 3 Profesionales(*)



Hasta 12 55.651,32 € 83.280,61 €



De 13 a 18 inclusive 57.674,68 € 86.240,56 €



De 19 en adelante 59.825,07 € 89.389,51€



45588

*Mancomunidades con población superior a 20.000 habitantes.

3. Para cada municipio la cantidad subvencionada por anualidad asciende a 55.651,32€.
4. Las anteriores cuantías serán percibidas por aquellas entidades locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones y que acrediten la contratación durante un año completo
de tres o dos profesionales, según los casos, a jornada completa a que hace referencia el
artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de
Atención a las Familias en Extremadura.
5. Para los supuestos en los que el PAF se desarrolle, bien por un número de profesionales inferior a tres o dos, según los casos, bien por un periodo inferior al año, la cuantía fija anual
mencionada anteriormente se verá reducida proporcionalmente en función del número de
profesionales efectivamente adscritos y/o en función de la duración del PAF.
6. El importe anual de la subvención podrá destinarse de manera íntegra a cubrir los gastos
de personal, pudiendo financiar asimismo los gastos de mantenimiento derivados de la
ejecución del PAF hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención concedida.
7. E
 n su caso, las entidades beneficiarias podrán realizar las aportaciones con fondos propios
que consideren viables conforme a su situación financiera, para sufragar de forma complementaria y sin carácter obligatorio las cantidades mencionadas anteriormente.
Artículo 7. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa
mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Junta de Extremadura pretende consolidar una red básica y homogénea que
asegure un trato igualitario en la protección de la familia, extensible a todo el territorio de
la Comunidad Autónoma, garantizando la existencia de los PAF. Para ello, se sirve de las
mancomunidades y de los municipios con una población superior a 10.000 habitantes como
la Administración Pública más idónea para satisfacer las necesidades reales de los ciudadanos, que son los destinatarios últimos de estas subvenciones. A través del procedimiento