Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022

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de concesión directa se garantiza que las subvenciones previstas en esta orden alcancen potencialmente a la totalidad de la población extremeña con independencia del lugar de residencia. En la medida en que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, mediante
este procedimiento de concesión directa se garantiza la financiación total o parcial del coste
de las actuaciones del PAF en favor de la práctica totalidad de las poblaciones del ámbito
territorial extremeño, bien individualmente, bien a través de la mancomunidad correspondiente, garantizando así la igualdad de trato de toda la población. Estas circunstancias, las
razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer
criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas
justifican el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en esta orden.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de la parte
interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios
Sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, y se irán
concediendo las mismas por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por
los interesados que cumplan los requisitos del artículo 3 de esta orden.
Artículo 8. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1. La solicitud se formalizará en el impreso normalizado que se recoge en el anexo I A para
mancomunidades y en el anexo I B para municipios de la presente orden, que estará también disponible en la página https://beta.juntaex.es/tramites , sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias, debidamente
suscrita por el representante legal de la correspondiente entidad, en el plazo que establezca
la resolución de convocatoria de estas subvenciones que no podrá ser inferior a 1 mes ni
superior a 1 año.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
competente en materia de servicios sociales y deberán presentarse obligatoriamente por
medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura
ubicado en la siguiente dirección electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
mediante el modelo normalizado disponible en la página https://beta.juntaex.es/tramites de
la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.