Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45590
3. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea
registrada por la entidad solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios
que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos
a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán identificarse y autenticarse
electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier
entidad emisora emitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en
certificado admitido.
La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
El representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben
estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Los interesados deberán disponer, en el caso de presentación de la solicitud por el Registro
Electrónico, para la autentificación y para la firma electrónica del mismo, de certificado electrónico en vigor, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
4. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería
General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su
tramitación. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a la realización de oficio de
dichas consultas, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo
presentar entonces la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por
el órgano competente.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la entidad solicitante
deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información
acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma. A tal efecto,
en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo
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3. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea
registrada por la entidad solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios
que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos
a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán identificarse y autenticarse
electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier
entidad emisora emitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en
certificado admitido.
La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
El representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben
estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Los interesados deberán disponer, en el caso de presentación de la solicitud por el Registro
Electrónico, para la autentificación y para la firma electrónica del mismo, de certificado electrónico en vigor, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
4. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería
General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su
tramitación. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a la realización de oficio de
dichas consultas, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo
presentar entonces la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por
el órgano competente.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la entidad solicitante
deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información
acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma. A tal efecto,
en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo