Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45591
estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. En el caso de no autorizarse la consulta de oficio
de los documentos públicos de la Hacienda Estatal, se deberá aportar la certificación correspondiente.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las Administraciones y registros públicos, mediante
la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención.
5. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la solicitud irá acompañada
de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la
correspondiente resolución de convocatoria:
a) Declaración de la persona que ejerza de representante legal de la entidad en la que se
haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo que impiden obtener
la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se
establece como anexo II.
b) Declaración de la persona que ejerza de representante legal de la entidad relativa a las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece
como anexo III.
c) Memoria económica del coste de la ejecución del PAF, desglosado por su coste mensual.
d) En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse un declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad donde
se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto
de la entidad correspondiente a la aportación económica para la primera anualidad, una
declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de
la entidad de existencia de crédito adecuado y suficiente para la segunda anualidad, o
sucesivas, según modelos establecidos en Anexo IV y V respectivamente.
e) L
as mancomunidades no calificadas como integrales, citadas en el artículo 5 del Decreto
74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias
en Extremadura deberán aportar acuerdo del órgano plenario de la misma en el que
hagan constar cuáles son los municipios integrantes, así como cuáles de éstos no pertenecen simultáneamente a alguna mancomunidad integral.
Martes 20 de septiembre de 2022
45591
estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. En el caso de no autorizarse la consulta de oficio
de los documentos públicos de la Hacienda Estatal, se deberá aportar la certificación correspondiente.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las Administraciones y registros públicos, mediante
la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención.
5. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la solicitud irá acompañada
de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la
correspondiente resolución de convocatoria:
a) Declaración de la persona que ejerza de representante legal de la entidad en la que se
haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo que impiden obtener
la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se
establece como anexo II.
b) Declaración de la persona que ejerza de representante legal de la entidad relativa a las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece
como anexo III.
c) Memoria económica del coste de la ejecución del PAF, desglosado por su coste mensual.
d) En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse un declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad donde
se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto
de la entidad correspondiente a la aportación económica para la primera anualidad, una
declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de
la entidad de existencia de crédito adecuado y suficiente para la segunda anualidad, o
sucesivas, según modelos establecidos en Anexo IV y V respectivamente.
e) L
as mancomunidades no calificadas como integrales, citadas en el artículo 5 del Decreto
74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias
en Extremadura deberán aportar acuerdo del órgano plenario de la misma en el que
hagan constar cuáles son los municipios integrantes, así como cuáles de éstos no pertenecen simultáneamente a alguna mancomunidad integral.