Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45592
6. Cuando la documentación exigida en el apartado anterior ya se encuentre en poder de la
Administración, las entidades solicitantes no tendrán obligación de aportarla siempre que
se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 y
53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan, siempre que se hagan constar la
fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los
beneficios de la presente orden, supone la aceptación por parte de las mismas de las condiciones en virtud de las cuales se conceden las subvenciones así como de las obligaciones
que se derivan de tales concesiones, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la
renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
8. Los datos de carácter personal facilitados por las entidades solicitantes serán incorporados
a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados única y
exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Las
entidades y personas interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus
datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
9. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas,
se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas
las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Martes 20 de septiembre de 2022
45592
6. Cuando la documentación exigida en el apartado anterior ya se encuentre en poder de la
Administración, las entidades solicitantes no tendrán obligación de aportarla siempre que
se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 y
53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan, siempre que se hagan constar la
fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los
beneficios de la presente orden, supone la aceptación por parte de las mismas de las condiciones en virtud de las cuales se conceden las subvenciones así como de las obligaciones
que se derivan de tales concesiones, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la
renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
8. Los datos de carácter personal facilitados por las entidades solicitantes serán incorporados
a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados única y
exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Las
entidades y personas interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus
datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
9. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas,
se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas
las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.