Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45593
Artículo 9. Subsanación de solicitudes.
1. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los exigidos
en el artículo 8 de la presente orden, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que
habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
2. Así mismo, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de la entidad interesada no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo, con expreso
apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá su actuación y producirá efectos legales,
si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por
transcurrido el plazo.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones reguladas en la presente orden será la Dirección General competente en
materia de familias, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones
reguladas en la presente orden y su titular formulará al órgano concedente propuesta de
resolución de concesión debidamente motivada.
3. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades estarán legitimadas para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en esta orden y en la correspondiente resolución de convocatoria,
y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la entidad
beneficiaria.
Martes 20 de septiembre de 2022
45593
Artículo 9. Subsanación de solicitudes.
1. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los exigidos
en el artículo 8 de la presente orden, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que
habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
2. Así mismo, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de la entidad interesada no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo, con expreso
apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá su actuación y producirá efectos legales,
si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por
transcurrido el plazo.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones reguladas en la presente orden será la Dirección General competente en
materia de familias, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones
reguladas en la presente orden y su titular formulará al órgano concedente propuesta de
resolución de concesión debidamente motivada.
3. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades estarán legitimadas para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en esta orden y en la correspondiente resolución de convocatoria,
y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la entidad
beneficiaria.