Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022

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5. F
 rente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la entidad
interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la
Consejería competente en materia de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido
en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 11. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de
compatibilidad previstos en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de los términos
de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y,
en su caso, de la cuantía de la subvención.
2. C
 uando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar
lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la
subvención, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de
familias tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad al
agotamiento del plazo establecido en el artículo 12 de la presente orden para la remisión
de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 12. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. Las subvenciones recogidas en esta orden se abonarán en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente en materia de subvenciones.
2. Cuando la resolución de convocatoria estableciera un periodo subvencionado de una anualidad, el 100% de la subvención se abonará una vez notificada la resolución de concesión
de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la remisión del documento de
evaluación diagnóstica de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 74/2022,
de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura, de la copia compulsada de los contratos de los/las profesionales adscritos al equipo
técnico, del certificado de inicio de actividad de acuerdo con el modelo establecido en el
anexo VI y de la documentación acreditativa de haber adoptado las medidas de difusión de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 13, apartado n de la presente orden. La justificación