Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45595
del 100% de la subvención tendrá que llevarse a cabo antes del 31 de marzo del ejercicio
siguiente a aquél al que se refiriera la resolución de convocatoria, según modelo establecido en anexo VII. Cuando la justificación no alcanzare el 100% del importe concedido, se
exigirá el correspondiente reintegro.
3. Cuando la resolución de convocatoria estableciera un periodo subvencionado superior a
una anualidad, la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará en los
términos establecidos en el apartado anterior. La subvención correspondiente a la segunda
y sucesivas anualidades se abonará tan pronto se hubiere justificado el 100 % de la anualidad inmediatamente anterior, según modelo establecido en anexo VII. La justificación del
100% de la subvención correspondiente a la última anualidad tendrá que llevarse a cabo
antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a la última anualidad a la que se refiriera la
resolución de convocatoria, según el modelo establecido en el anexo VIII. Cuando alguna
de las justificaciones no alcance el 100% de la anualidad anterior, se tramitará y resolverá
expediente de reintegro, determinando el importe de principal y de intereses del reintegro.
Una vez notificada la resolución del expediente de reintegro, la práctica de la compensación
del importe a reintegrar con el siguiente pago de la subvención se tramitará por el procedimiento específico regulado en la Orden de 1 de julio de 1994 por el que se desarrolla el
Decreto 25/1994 de 22 de febrero, de régimen de tesorería y pagos.
4. L
a justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida
se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante certificación
suscrita por el secretario y/o interventor con el visto bueno del representante legal de la
entidad, respecto de los gastos y pagos realizados, desglosados por partidas y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme al modelo establecido como anexo VII a la presente orden. Junto a la mencionada certificación, deberán
aportarse originales o copias compulsadas de facturas, recibos de pagos, nóminas, seguros
sociales y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten documentalmente el importe total certificado.
5. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad
pública que desarrolla el PAF, remitirá a la Dirección General competente en materia de
familias certificado expedido por la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención
de la entidad acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención según modelo
establecido en el anexo IX.
Martes 20 de septiembre de 2022
45595
del 100% de la subvención tendrá que llevarse a cabo antes del 31 de marzo del ejercicio
siguiente a aquél al que se refiriera la resolución de convocatoria, según modelo establecido en anexo VII. Cuando la justificación no alcanzare el 100% del importe concedido, se
exigirá el correspondiente reintegro.
3. Cuando la resolución de convocatoria estableciera un periodo subvencionado superior a
una anualidad, la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará en los
términos establecidos en el apartado anterior. La subvención correspondiente a la segunda
y sucesivas anualidades se abonará tan pronto se hubiere justificado el 100 % de la anualidad inmediatamente anterior, según modelo establecido en anexo VII. La justificación del
100% de la subvención correspondiente a la última anualidad tendrá que llevarse a cabo
antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a la última anualidad a la que se refiriera la
resolución de convocatoria, según el modelo establecido en el anexo VIII. Cuando alguna
de las justificaciones no alcance el 100% de la anualidad anterior, se tramitará y resolverá
expediente de reintegro, determinando el importe de principal y de intereses del reintegro.
Una vez notificada la resolución del expediente de reintegro, la práctica de la compensación
del importe a reintegrar con el siguiente pago de la subvención se tramitará por el procedimiento específico regulado en la Orden de 1 de julio de 1994 por el que se desarrolla el
Decreto 25/1994 de 22 de febrero, de régimen de tesorería y pagos.
4. L
a justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida
se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante certificación
suscrita por el secretario y/o interventor con el visto bueno del representante legal de la
entidad, respecto de los gastos y pagos realizados, desglosados por partidas y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme al modelo establecido como anexo VII a la presente orden. Junto a la mencionada certificación, deberán
aportarse originales o copias compulsadas de facturas, recibos de pagos, nóminas, seguros
sociales y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten documentalmente el importe total certificado.
5. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad
pública que desarrolla el PAF, remitirá a la Dirección General competente en materia de
familias certificado expedido por la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención
de la entidad acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención según modelo
establecido en el anexo IX.