Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45596
Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones
que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Ejecución del PAF en los términos establecidos en el Decreto 74/2022, de 15 de junio,
por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
b) Justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos, condiciones
y finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Potenciación e implicación de las entidades locales en la formación de una red autonómica de apoyo a las familias.
d) Selección de los/las profesionales que desarrollarán el PAF, conforme a los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
e) Comunicación a la Dirección General competente en materia de familias de los datos
identificativos de las personas que desarrollarán el PAF, con indicación de la jornada
laboral y la distribución horaria.
f) Sustitución, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30
días hábiles, de la baja por cualquier motivo, incluido los supuestos de maternidad, del
personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta de esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de familias, acompañando copia
compulsada del contrato laboral del profesional que realice la sustitución.
g) Asistencia por parte de los/las profesionales y/o representantes legales, según proceda,
a las reuniones de coordinación de los PAF, a las que sean convocados por las diferentes
Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ella dependientes.
h) C
omunicación e información con antelación suficiente a la Dirección General competente en materia de familias respecto a la organización y celebración de conferencias,
asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, convenciones, cursos y seminarios que guarden una relación directa con la ejecución de los PAF, así como respecto a la
asistencia de los/las profesionales que desarrollen el PAF a cualquier tipo de jornadas,
cursos o actuaciones similares.
i) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Martes 20 de septiembre de 2022
45596
Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones
que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Ejecución del PAF en los términos establecidos en el Decreto 74/2022, de 15 de junio,
por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
b) Justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos, condiciones
y finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Potenciación e implicación de las entidades locales en la formación de una red autonómica de apoyo a las familias.
d) Selección de los/las profesionales que desarrollarán el PAF, conforme a los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
e) Comunicación a la Dirección General competente en materia de familias de los datos
identificativos de las personas que desarrollarán el PAF, con indicación de la jornada
laboral y la distribución horaria.
f) Sustitución, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30
días hábiles, de la baja por cualquier motivo, incluido los supuestos de maternidad, del
personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta de esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de familias, acompañando copia
compulsada del contrato laboral del profesional que realice la sustitución.
g) Asistencia por parte de los/las profesionales y/o representantes legales, según proceda,
a las reuniones de coordinación de los PAF, a las que sean convocados por las diferentes
Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ella dependientes.
h) C
omunicación e información con antelación suficiente a la Dirección General competente en materia de familias respecto a la organización y celebración de conferencias,
asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, convenciones, cursos y seminarios que guarden una relación directa con la ejecución de los PAF, así como respecto a la
asistencia de los/las profesionales que desarrollen el PAF a cualquier tipo de jornadas,
cursos o actuaciones similares.
i) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.