Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45597
j) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo
al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social
y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida
en el artículo 8 de la presente orden.
k) Comunicación al órgano concedente de la subvención de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así
como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión
de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan
dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 12 para la remisión de la documentación justificativa final de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
l) Conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
m) Asumir, en el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para
la ejecución del programa, la aportación económica resultante entre el importe de la
cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada. Dicha aportación
deberá justificarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 para la
justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
n) Adoptar las medidas de difusión de conformidad con lo establecido en el apartado 3
del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Para ello, las entidades beneficiarias deberán exponer en
lugar visible, en el exterior del local donde se desarrolle el PAF, un cartel con expresión
del Programa de Atención a las Familias que se financia, e indicar la condición de acción
subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo previsto para su imagen institucional.
o) Remisión de los Documentos de Evaluación Diagnóstica tras el inicio de la actividad y la
Memoria Técnica Final tras la ejecución del programa, en los términos establecidos en
el artículo 19 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas
de Atención a las Familias en Extremadura.
p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Martes 20 de septiembre de 2022
45597
j) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo
al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social
y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida
en el artículo 8 de la presente orden.
k) Comunicación al órgano concedente de la subvención de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así
como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión
de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan
dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 12 para la remisión de la documentación justificativa final de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
l) Conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
m) Asumir, en el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para
la ejecución del programa, la aportación económica resultante entre el importe de la
cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada. Dicha aportación
deberá justificarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 para la
justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
n) Adoptar las medidas de difusión de conformidad con lo establecido en el apartado 3
del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Para ello, las entidades beneficiarias deberán exponer en
lugar visible, en el exterior del local donde se desarrolle el PAF, un cartel con expresión
del Programa de Atención a las Familias que se financia, e indicar la condición de acción
subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo previsto para su imagen institucional.
o) Remisión de los Documentos de Evaluación Diagnóstica tras el inicio de la actividad y la
Memoria Técnica Final tras la ejecución del programa, en los términos establecidos en
el artículo 19 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas
de Atención a las Familias en Extremadura.
p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.