Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45598
q) Las restantes obligaciones previstas en la presente orden.
Artículo 14. Subcontratación.
Dada la naturaleza de los PAF, no podrá concertarse con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada.
Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 13 de esta orden.
2. La Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales será
el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para
modular la obligación de devolución de la subvención percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación
con la finalidad de la subvención.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno de este
artículo.
5. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad
interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo
de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de
acuerdo con la normativa vigente.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
7. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Martes 20 de septiembre de 2022
45598
q) Las restantes obligaciones previstas en la presente orden.
Artículo 14. Subcontratación.
Dada la naturaleza de los PAF, no podrá concertarse con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada.
Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 13 de esta orden.
2. La Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales será
el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para
modular la obligación de devolución de la subvención percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación
con la finalidad de la subvención.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno de este
artículo.
5. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad
interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo
de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de
acuerdo con la normativa vigente.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
7. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda