Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45599
Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo
44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la
entidad beneficiaria.
8. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de Servicios Sociales determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por
aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. S
e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto
de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en
cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida,
cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de
las mismas.
3. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud de la presente orden,
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste
de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste
de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones establecidas en esta orden será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones
Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no
supere el coste de la actividad subvencionable.
2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas
o recibidas para el mismo concepto en el momento de formular su solicitud y en cualquier
otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
Martes 20 de septiembre de 2022
45599
Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo
44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la
entidad beneficiaria.
8. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de Servicios Sociales determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por
aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. S
e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto
de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en
cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida,
cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de
las mismas.
3. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud de la presente orden,
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste
de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste
de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones establecidas en esta orden será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones
Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no
supere el coste de la actividad subvencionable.
2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas
o recibidas para el mismo concepto en el momento de formular su solicitud y en cualquier
otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.