Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
45600
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 18. Medidas de control.
La Consejería competente en materia de servicios sociales llevará a cabo las actuaciones de
comprobación e inspección que sean necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
Artículo 19. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo dispuesto
en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden, así como a modificar
o desarrollar sus Anexos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 15 de septiembre de 2022.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
45600
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 18. Medidas de control.
La Consejería competente en materia de servicios sociales llevará a cabo las actuaciones de
comprobación e inspección que sean necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
Artículo 19. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo dispuesto
en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden, así como a modificar
o desarrollar sus Anexos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 15 de septiembre de 2022.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA