Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45587
c) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios relacionados con
los PAF, y sean autorizados por la Dirección General competente en materia de
familias.
3. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de capital (inversiones y gastos de amortización asociados).
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni
los impuestos personales sobre la renta.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los gastos financieros y de garantías bancarias.
e) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y
penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) La adquisición de material inventariable.
h) Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares.
i) Los gastos de alojamiento.
j) Los gastos relativos a inscripciones o matrículas de cualquier curso, jornada o actuaciones similares.
4. E
n ningún caso el coste de financiación de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
Artículo 6. Cuantía a subvencionar.
1. El importe de la subvención que se conceda por parte de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para financiar los gastos derivados de la ejecución de los PAF
será una cantidad fija, determinada en la forma establecida en los apartados siguientes.
2. Para cada mancomunidad se establecen las siguientes cuantías por anualidad, en función
del número de municipios que la integren y el número de profesionales que formen parte
del correspondiente equipo técnico, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto
74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias
en Extremadura:
Martes 20 de septiembre de 2022
45587
c) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios relacionados con
los PAF, y sean autorizados por la Dirección General competente en materia de
familias.
3. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de capital (inversiones y gastos de amortización asociados).
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni
los impuestos personales sobre la renta.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los gastos financieros y de garantías bancarias.
e) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y
penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) La adquisición de material inventariable.
h) Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares.
i) Los gastos de alojamiento.
j) Los gastos relativos a inscripciones o matrículas de cualquier curso, jornada o actuaciones similares.
4. E
n ningún caso el coste de financiación de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
Artículo 6. Cuantía a subvencionar.
1. El importe de la subvención que se conceda por parte de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para financiar los gastos derivados de la ejecución de los PAF
será una cantidad fija, determinada en la forma establecida en los apartados siguientes.
2. Para cada mancomunidad se establecen las siguientes cuantías por anualidad, en función
del número de municipios que la integren y el número de profesionales que formen parte
del correspondiente equipo técnico, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto
74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias
en Extremadura: