Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45586
a) Gastos de Personal.
1º. P
odrán imputarse en esta partida las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria
contrate o tenga contratado para la ejecución de los PAF, conforme a lo establecido
en el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
2º. N
o serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a salarios de tramitación y a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las
retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las
relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado siguiente.
b) Gastos de Mantenimiento.
1º. P
odrán imputarse a la subvención los gastos de desplazamientos originados para el
desarrollo del PAF, tomándose en este último caso como municipio referente para el
abono de los gastos de desplazamientos, el municipio donde tenga su sede la mancomunidad que gestione el programa. Asimismo, podrán imputarse a la subvención
los gastos ocasionados por las dietas del personal adscrito, originados como consecuencia de la ejecución del PAF, que se realicen fuera del municipio o municipios de
la mancomunidad correspondiente a la que esté adscrito el profesional.
El importe de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados no podrá
superar las cuantías reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2º. A
simismo, podrán imputarse con cargo a la partida de mantenimiento los siguientes
tipos de gasto, siempre y cuando guarden una relación directa con la ejecución del
PAF:
a) Gastos de estudios, trabajos técnicos, informes y trabajos estadísticos relacionados con los PAF, que se deriven de trabajos encomendados a empresas
especializadas, profesionales independientes o expertos y sean autorizados
por la Dirección General competente en materia de familias.
b) Gastos de organización y celebración de jornadas en materia de PAF y sean
autorizados por la Dirección General competente en materia de familias.
Martes 20 de septiembre de 2022
45586
a) Gastos de Personal.
1º. P
odrán imputarse en esta partida las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria
contrate o tenga contratado para la ejecución de los PAF, conforme a lo establecido
en el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
2º. N
o serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a salarios de tramitación y a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las
retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las
relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado siguiente.
b) Gastos de Mantenimiento.
1º. P
odrán imputarse a la subvención los gastos de desplazamientos originados para el
desarrollo del PAF, tomándose en este último caso como municipio referente para el
abono de los gastos de desplazamientos, el municipio donde tenga su sede la mancomunidad que gestione el programa. Asimismo, podrán imputarse a la subvención
los gastos ocasionados por las dietas del personal adscrito, originados como consecuencia de la ejecución del PAF, que se realicen fuera del municipio o municipios de
la mancomunidad correspondiente a la que esté adscrito el profesional.
El importe de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados no podrá
superar las cuantías reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2º. A
simismo, podrán imputarse con cargo a la partida de mantenimiento los siguientes
tipos de gasto, siempre y cuando guarden una relación directa con la ejecución del
PAF:
a) Gastos de estudios, trabajos técnicos, informes y trabajos estadísticos relacionados con los PAF, que se deriven de trabajos encomendados a empresas
especializadas, profesionales independientes o expertos y sean autorizados
por la Dirección General competente en materia de familias.
b) Gastos de organización y celebración de jornadas en materia de PAF y sean
autorizados por la Dirección General competente en materia de familias.