Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022

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b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el
apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario
de subvenciones públicas.
Artículo 4. Financiación.
1. L
 a financiación de las subvenciones reguladas en la presente orden se hará con cargo a las
aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria, que podrá tramitarse tanto
ordinariamente como de forma anticipada, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la
misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
servicios sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.
4. La resolución de convocatoria de estas subvenciones no podrá prever un periodo subvencionado superior a 4 años y el mismo comenzará en todo caso el primer día de la anualidad
a la que se refiera la resolución de convocatoria y finalizará el último día de la anualidad a
la que se refiera la citada resolución.
Artículo 5. Gastos subvencionables y excluidos.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden y de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados dentro del periodo subvencionado que establezca la correspondiente
resolución de convocatoria.
2. A los efectos de la presente orden, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los plazos que, para la justificación de las
subvenciones, se establecen en el artículo 12 de esta orden y, en particular los siguientes: