Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45584
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las mancomunidades integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y, en su
caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como mancomunidad integral a la fecha de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de las subvenciones cuyas bases reguladoras se establecen mediante la presente
orden.
b) Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los
servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral.
c) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo
con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de estas subvenciones.
2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen
parte de una mancomunidad, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar
su propio PAF.
3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las mancomunidades que desarrollen
el PAF y cuenten entre sus integrantes con municipios con una población superior a 10.000
habitantes no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.
4. Los municipios que, además de pertenecer a una mancomunidad integral, formen parte de
una mancomunidad sin esta calificación que hubiere sido beneficiaria de la subvención, no
podrán recibir los servicios de los/las profesionales del PAF de esta última mancomunidad,
pudiendo únicamente actuar en esos municipios los/las profesionales que se encontraren
adscritos a la mancomunidad integral a la que también pertenecen, evitando así la duplicidad de servicios que pudiera producirse.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta orden deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de
Extremadura.
Martes 20 de septiembre de 2022
45584
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las mancomunidades integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y, en su
caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como mancomunidad integral a la fecha de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de las subvenciones cuyas bases reguladoras se establecen mediante la presente
orden.
b) Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los
servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral.
c) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo
con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de estas subvenciones.
2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen
parte de una mancomunidad, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar
su propio PAF.
3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las mancomunidades que desarrollen
el PAF y cuenten entre sus integrantes con municipios con una población superior a 10.000
habitantes no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.
4. Los municipios que, además de pertenecer a una mancomunidad integral, formen parte de
una mancomunidad sin esta calificación que hubiere sido beneficiaria de la subvención, no
podrán recibir los servicios de los/las profesionales del PAF de esta última mancomunidad,
pudiendo únicamente actuar en esos municipios los/las profesionales que se encontraren
adscritos a la mancomunidad integral a la que también pertenecen, evitando así la duplicidad de servicios que pudiera producirse.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta orden deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de
Extremadura.