Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45582
de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social, procurando la promoción en cualquier
familia, de sus competencias sociales y parentales, mediante una intervención que, aun siendo de naturaleza grupal, procure el entrenamiento y la adquisición de capacidades individuales para el ejercicio del rol parental, favoreciendo el desarrollo de habilidades en favor del
bienestar de niñas y niños y su desarrollo integral desde una perspectiva de cuidado, afecto,
protección, enriquecimiento y seguridad personal y no violencia, que proporcione reconocimiento personal y pautas educativas para promover el desarrollo completo, el sentimiento de
control de su propia vida y poder alcanzar mejores logros en el ámbito familiar, escolar, social
y comunitario.
Una vez derogado el Decreto 307/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulaban los Programas de Atención a las Familias y se establecían las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollaban y se realizaba la primera
convocatoria para las anualidades 2016 y 2017, la presente orden tiene por objeto establecer
las Bases Reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas que vengan a financiar
total o parcialmente la puesta en práctica del citado Programa por parte de las mancomunidades y ayuntamientos que resulten beneficiarios, cuyos aspectos técnicos y metodológicos han
sido establecidos por el Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas
de Atención a las Familias en Extremadura.
Siguiendo la línea de las bases reguladoras contenidas en el citado Decreto 307/2015, de 4
de diciembre, también esta orden establece la cuantía de la subvención a otorgar, si bien con
un sensible aumento que se hace especialmente importante en el caso de los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes en los que se pasa de financiar los gastos derivados de la
contratación de un/a profesional a jornada completa y otro/a a media jornada a sufragar los
gastos derivados de la contratación de dos profesionales a jornada completa; Asimismo, en el
caso de las Mancomunidades se rebaja el límite de población necesaria para la contratación
de tres personas trabajadoras, pasando el mismo de 25.000 a 20.000 habitantes. Desde el
punto de vista de la gestión administrativa de estas subvenciones, la presente orden viene a
establecer un nuevo sistema de pagos y justificación que redundará en una mayor agilidad y
simplificación en su gestión.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de continuar con el desarrollo de los Programas de Atención a las
Familias, consolidados en la Comunidad Autónoma.
Martes 20 de septiembre de 2022
45582
de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social, procurando la promoción en cualquier
familia, de sus competencias sociales y parentales, mediante una intervención que, aun siendo de naturaleza grupal, procure el entrenamiento y la adquisición de capacidades individuales para el ejercicio del rol parental, favoreciendo el desarrollo de habilidades en favor del
bienestar de niñas y niños y su desarrollo integral desde una perspectiva de cuidado, afecto,
protección, enriquecimiento y seguridad personal y no violencia, que proporcione reconocimiento personal y pautas educativas para promover el desarrollo completo, el sentimiento de
control de su propia vida y poder alcanzar mejores logros en el ámbito familiar, escolar, social
y comunitario.
Una vez derogado el Decreto 307/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulaban los Programas de Atención a las Familias y se establecían las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollaban y se realizaba la primera
convocatoria para las anualidades 2016 y 2017, la presente orden tiene por objeto establecer
las Bases Reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas que vengan a financiar
total o parcialmente la puesta en práctica del citado Programa por parte de las mancomunidades y ayuntamientos que resulten beneficiarios, cuyos aspectos técnicos y metodológicos han
sido establecidos por el Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas
de Atención a las Familias en Extremadura.
Siguiendo la línea de las bases reguladoras contenidas en el citado Decreto 307/2015, de 4
de diciembre, también esta orden establece la cuantía de la subvención a otorgar, si bien con
un sensible aumento que se hace especialmente importante en el caso de los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes en los que se pasa de financiar los gastos derivados de la
contratación de un/a profesional a jornada completa y otro/a a media jornada a sufragar los
gastos derivados de la contratación de dos profesionales a jornada completa; Asimismo, en el
caso de las Mancomunidades se rebaja el límite de población necesaria para la contratación
de tres personas trabajadoras, pasando el mismo de 25.000 a 20.000 habitantes. Desde el
punto de vista de la gestión administrativa de estas subvenciones, la presente orden viene a
establecer un nuevo sistema de pagos y justificación que redundará en una mayor agilidad y
simplificación en su gestión.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de continuar con el desarrollo de los Programas de Atención a las
Familias, consolidados en la Comunidad Autónoma.