Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022

45581

Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo apartado 2.i) introduce como principio rector
de la actuación administrativa la protección de los menores contra cualquier forma de violencia, incluida la producida en su entorno familiar, la violencia de género, la trata y el tráfico
de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras; para lo cual se insta a los
poderes públicos a desarrollar actuaciones de sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato infantil, estableciendo los
procedimientos que aseguren la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas
competentes.
Con base en los antecedentes legislativos citados, el pasado día 17 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se
regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura, cuya disposición final segunda otorga un plazo de dos meses desde su aprobación para que, por parte de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, se apruebe la orden por la que se establecerán las bases
reguladoras de las subvenciones de la Junta de Extremadura destinadas a financiar los gastos
que se derivaran de la ejecución de los Programas de Atención a las Familias por parte de las
entidades locales contempladas en el artículo 5 del mencionado decreto.
Tal y como dispone la citada norma reglamentaria, los Programas de Atención a Familias
desarrollan, preferentemente, acciones de prevención secundaria, participando en núcleos
familiares en los que su situación de vulnerabilidad, crisis o riesgo social justifica una intervención dirigida a ajustar disfunciones producidas en la convivencia mediante la elaboración
y aplicación de un programa específico de intervención familiar, cuyas actuaciones se verán
complementadas por acciones de prevención primaria desarrolladas por los programas de
prevención familiar dispuestos en el territorio de la Comunidad Autónoma, cuya finalidad es
la promoción en las familias de factores protectores y resilientes, a partir del fomento y del
refuerzo de las habilidades parentales para promover y entrenar la parentalidad positiva y las
habilidades para la promoción y competencia social.
Los Programas de Atención a las Familias tienen que tener un rango amplio y diverso, incluyendo intervenciones y actuaciones que enlacen con lo comunitario hasta lo especializado,
que permitan responder a las necesidades que presentan familias con diferentes niveles de
riesgo (leve, moderado y/o grave). Este tipo de atención tan plural y diversa requiere unos
servicios sociales universales y transversales, próximos a las familias, con capacidad de respuesta a las diferentes necesidades que éstas presentan. Por ello, el fortalecimiento sobre
todo de las entidades locales para la prestación de estos servicios es fundamental, pues éstas
resultan ser las responsables del trabajo en el medio para evitar los procesos de desamparo.
Así, los Programas de Atención a Familias se verán complementados y reforzados por actuaciones preventivas transversales también desarrolladas en el ámbito local por los Programas