Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022050161)
Orden de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022

I

45580

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los
Programas de Atención a las Familias en Extremadura. (2022050161)
La Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, en su artículo 14
establece que la Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias de los
menores consistente en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan
que, situaciones de carencia desemboquen en el desamparo del menor y que favorezcan su
permanencia en el núcleo familiar.
Por su parte, la propia Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es sin duda
un marco normativo de transcendental importancia en el ámbito de la atención a familias
comoquiera que recoge y aborda una reforma en profundidad para construir un amplio marco
jurídico de protección a la infancia, que vincula a todos los poderes públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con menores, a los padres, madres y familiares y a la
ciudadanía en general.
Desde el punto de vista competencial, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye
a ésta en su artículo 9.1.26, las competencias exclusivas en materia de infancia, juventud,
protección y tutela de menores. Asimismo, en su artículo 9.1.30, otorga a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de protección a las familias e instrumentos
de mediación familiar.
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en su artículo 31.1 letra k establece que los Programas de Atención Familiar serán prestaciones garantizadas, que
ofrecerán actuaciones dirigidas a potenciar las mejores condiciones posibles para el ejercicio
de la parentalidad positiva así como de medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de
maltrato en el seno de la familia.
Posteriormente la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la
Infancia y la Adolescencia, en su artículo primero, modifica el artículo 11 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código