Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040171)
Decreto 117/2022, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022

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se aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan
propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales
o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
En el caso de agrupaciones o comunidades formadas indistintamente por personas jurídicas, personas físicas y/o profesionales autónomos se aportará la documentación indicada
en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos los integrantes de las mismas.
p) Para actuaciones que superen los 250 kW de potencia nominal se aportará documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, el
cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do not significant
harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento
(UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. En el caso de
actuaciones iguales o inferiores a 250 kW de potencia se aportará declaración responsable
del cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo
firmada por el beneficiario de la ayuda según modelo de anexo VIII del presente decreto.
q) Compromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos
y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias.
r) En caso de generarse residuos en las obras civiles realizadas, para la correcta acreditación
del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición
generados, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino,
donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.”
Diez. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
"Artículo 18. Revocación y reintegro.
Procederá la revocación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de
la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de