Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040171)
Decreto 117/2022, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45630
noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en el artículo 19 del
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, para el caso de incumplimiento del principio de
DNSH y el etiquetado climático digital, previa incoación del correspondiente procedimiento
de revocación y reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación
y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas, se realizará por medios
electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del presente decreto.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro
Electrónico General situado en la sede electrónica en:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro
electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.”
Once. Se modifica el anexo II sobre “Solicitud de ayuda programa MOVES III”, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Doce. Se modifica el anexo III sobre “Solicitud de liquidación y pago”, que se reproduce en el
anexo único del presente decreto.
Trece. Se añade un nuevo anexo V sobre “Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la
agrupación”, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Catorce. Se añade un nuevo anexo VI sobre “Consulta de las obligaciones tributarias y la
Seguridad social del miembro de la agrupación por cada uno de los miembros que forman la
agrupación”, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Quince. Se añade un nuevo anexo VII sobre “Declaración responsable de propiedad o control
de beneficiario de la ayuda” que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Dieciséis. Se añade un nuevo anexo VIII sobre “Declaración responsable del cumplimiento
del principio de “no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales” que
se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Disposición transitoria primera. Aportación de documentación adicional.
Los solicitantes que hubiesen presentado ya su solicitud con anterioridad a la entrada en vigor
Martes 20 de septiembre de 2022
45630
noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en el artículo 19 del
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, para el caso de incumplimiento del principio de
DNSH y el etiquetado climático digital, previa incoación del correspondiente procedimiento
de revocación y reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación
y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas, se realizará por medios
electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del presente decreto.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro
Electrónico General situado en la sede electrónica en:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro
electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.”
Once. Se modifica el anexo II sobre “Solicitud de ayuda programa MOVES III”, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Doce. Se modifica el anexo III sobre “Solicitud de liquidación y pago”, que se reproduce en el
anexo único del presente decreto.
Trece. Se añade un nuevo anexo V sobre “Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la
agrupación”, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Catorce. Se añade un nuevo anexo VI sobre “Consulta de las obligaciones tributarias y la
Seguridad social del miembro de la agrupación por cada uno de los miembros que forman la
agrupación”, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Quince. Se añade un nuevo anexo VII sobre “Declaración responsable de propiedad o control
de beneficiario de la ayuda” que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Dieciséis. Se añade un nuevo anexo VIII sobre “Declaración responsable del cumplimiento
del principio de “no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales” que
se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Disposición transitoria primera. Aportación de documentación adicional.
Los solicitantes que hubiesen presentado ya su solicitud con anterioridad a la entrada en vigor