Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040171)
Decreto 117/2022, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45628
copia del documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del Anexo III a la consulta de los datos
de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse “acta de titularidad real de la sociedad”
o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según
modelo de anexo VII del presente decreto, junto al acta o declaración indicadas también
se aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan
propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales
o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
En el caso de agrupaciones o comunidades formadas indistintamente por personas jurídicas, personas físicas y/o profesionales autónomos se aportará la documentación indicada
en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos los integrantes de las mismas.
n) P
ara la justificación del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do
not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, de la
actuación finalmente llevada a cabo, se aportará declaración responsable de este cumplimiento firmada por el beneficiario de la ayuda según modelo de anexo VIII del presente decreto.
ñ) C
ompromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos
y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias.”
Nueve. Se añaden las letras o), p), q), r) al artículo 16, con el siguiente tenor literal:
“o) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, en el caso de personas físicas que realicen una actividad económica por la que
ofrezcan bienes o servicios en el mercado (profesionales autónomos), se aportará copia del
documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del anexo III a la consulta de los datos de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse “acta de titularidad real de la sociedad”
o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según
modelo de Anexo VII del presente decreto, junto al acta o declaración indicadas también
Martes 20 de septiembre de 2022
45628
copia del documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del Anexo III a la consulta de los datos
de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse “acta de titularidad real de la sociedad”
o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según
modelo de anexo VII del presente decreto, junto al acta o declaración indicadas también
se aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan
propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales
o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
En el caso de agrupaciones o comunidades formadas indistintamente por personas jurídicas, personas físicas y/o profesionales autónomos se aportará la documentación indicada
en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos los integrantes de las mismas.
n) P
ara la justificación del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do
not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, de la
actuación finalmente llevada a cabo, se aportará declaración responsable de este cumplimiento firmada por el beneficiario de la ayuda según modelo de anexo VIII del presente decreto.
ñ) C
ompromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos
y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias.”
Nueve. Se añaden las letras o), p), q), r) al artículo 16, con el siguiente tenor literal:
“o) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, en el caso de personas físicas que realicen una actividad económica por la que
ofrezcan bienes o servicios en el mercado (profesionales autónomos), se aportará copia del
documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del anexo III a la consulta de los datos de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse “acta de titularidad real de la sociedad”
o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según
modelo de Anexo VII del presente decreto, junto al acta o declaración indicadas también