Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040171)
Decreto 117/2022, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022

45627

“g) En el caso de comunidades de bienes se aportará:
1º. Acta de constitución.
2º. D
 eclaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación, según modelo del
anexo V del presente decreto.
3º. C
 onsulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación, según modelo del anexo
VI del presente decreto.”
Siete. Se añaden las letras o), p) al artículo 11.1, que quedan redactadas con el siguiente
tenor literal:
“o) Para actuaciones del programa de incentivos 1 “adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible”, el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento conforme al modelo establecido en el anexo VIII del presente decreto.
En el caso de actuaciones del programa de incentivos 2 para la “implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos” que superen 250 kW de potencia nominal se
aportará cuestionario de autoevaluación del cumplimiento por el proyecto del principio de
no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los
objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. Para aquellas actuaciones con potencia
nominal igual o inferior a 250 kW, podrá presentarse una declaración responsable de este
cumplimiento conforme al modelo establecido en el anexo VIII del presente decreto.
p) Para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 3 del
presente decreto, en el caso de personas físicas, que no realicen una actividad económica,
se aportará copia del documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado
por la misma su oposición en el apartado correspondiente del Anexo II a la consulta de los
datos de identidad.”
Ocho. Se añaden las letras m), n), ñ) al artículo 15 con el siguiente tenor literal:
“m) P
 ara dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de
29 de septiembre, en el caso de personas físicas que realicen una actividad económica por
la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (profesionales autónomos), se aportará