Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040171)
Decreto 117/2022, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45626
significant harm-DNSH), en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE)2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular
el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la comisión Europea (2021/C 58/01) sobre
la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España y su documento anexo.
Cinco. Se modifica el artículo 5 que queda redactado con el siguiente tenor literal:
"Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. S
erán actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos específicos
que se establecen para cada una de ellas en el anexo I del presente decreto, de conformidad con el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y que se corresponden
con los programas de incentivos que se relacionan a continuación:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.
No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2,
M3, N2 y N3.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
2. L
as actuaciones subvencionables deberán atender al principio de “no causar daño significativo” a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica
el Reglamento (UE) 2019/2088 y las condiciones del etiquetado climático y digital.
En relación con las actuaciones de obra civil del programa de incentivos 2, le resultará de
aplicación el contenido específico para este tipo de actividades recogidas en el Anexo IV.2
de la Guía para el diseño y desarrollo para actuaciones acorde con el principio de no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente publicada por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.”
Seis. Se modifica la letra g) del artículo 11.1, que queda redactada con el siguiente tenor
literal:
Martes 20 de septiembre de 2022
45626
significant harm-DNSH), en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE)2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular
el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la comisión Europea (2021/C 58/01) sobre
la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España y su documento anexo.
Cinco. Se modifica el artículo 5 que queda redactado con el siguiente tenor literal:
"Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. S
erán actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos específicos
que se establecen para cada una de ellas en el anexo I del presente decreto, de conformidad con el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y que se corresponden
con los programas de incentivos que se relacionan a continuación:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.
No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2,
M3, N2 y N3.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
2. L
as actuaciones subvencionables deberán atender al principio de “no causar daño significativo” a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica
el Reglamento (UE) 2019/2088 y las condiciones del etiquetado climático y digital.
En relación con las actuaciones de obra civil del programa de incentivos 2, le resultará de
aplicación el contenido específico para este tipo de actividades recogidas en el Anexo IV.2
de la Guía para el diseño y desarrollo para actuaciones acorde con el principio de no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente publicada por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.”
Seis. Se modifica la letra g) del artículo 11.1, que queda redactada con el siguiente tenor
literal: