Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040171)
Decreto 117/2022, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45625
“c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fiscalización
o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios en su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la
Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado y los de control interno del propio órgano concedente, debiendo facilitar y mantener a disposición de los órganos citados toda
la documentación que pueda ser requerida por los mismos en el ejercicio de sus funciones
de control y fiscalización, en especial todos los documentos justificativos relacionados con
los gastos subvencionados para ser examinados en posibles procesos de verificación y
control.”
El perceptor final de los fondos debe presentar un compromiso escrito concediendo los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias, quedando la concesión condicionada a dicho compromiso escrito.
Dos. Se modifica la letra h) del artículo 4, que queda redactada con el siguiente tenor literal:
“h) C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la operación,
en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este periodo será
de tres años si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 €.”
Tres. Se modifica la letra j) del artículo 4, que queda redactada con el siguiente tenor literal:
“j) Las inversiones subvencionadas deberán permanecer en propiedad del beneficiario durante un periodo mínimo de dos años consecutivos a partir de la fecha del pago final de
la subvención al beneficiario. Las infraestructuras de recarga de acceso público, deberán
garantizar que estén operativas, al menos durante cinco años, a contar desde el pago final
de la subvención al beneficiario de la misma, según lo dispuesto en el anexo I del Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, para la implantación de infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos.”
Cuatro. Se añade una nueva letra o) al artículo 4, que queda redactada con el siguiente tenor
literal:
“o) Además de las obligaciones anteriores, las actuaciones que se lleven a cabo respetarán
el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no
Martes 20 de septiembre de 2022
45625
“c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fiscalización
o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios en su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la
Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado y los de control interno del propio órgano concedente, debiendo facilitar y mantener a disposición de los órganos citados toda
la documentación que pueda ser requerida por los mismos en el ejercicio de sus funciones
de control y fiscalización, en especial todos los documentos justificativos relacionados con
los gastos subvencionados para ser examinados en posibles procesos de verificación y
control.”
El perceptor final de los fondos debe presentar un compromiso escrito concediendo los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias, quedando la concesión condicionada a dicho compromiso escrito.
Dos. Se modifica la letra h) del artículo 4, que queda redactada con el siguiente tenor literal:
“h) C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la operación,
en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este periodo será
de tres años si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 €.”
Tres. Se modifica la letra j) del artículo 4, que queda redactada con el siguiente tenor literal:
“j) Las inversiones subvencionadas deberán permanecer en propiedad del beneficiario durante un periodo mínimo de dos años consecutivos a partir de la fecha del pago final de
la subvención al beneficiario. Las infraestructuras de recarga de acceso público, deberán
garantizar que estén operativas, al menos durante cinco años, a contar desde el pago final
de la subvención al beneficiario de la misma, según lo dispuesto en el anexo I del Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, para la implantación de infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos.”
Cuatro. Se añade una nueva letra o) al artículo 4, que queda redactada con el siguiente tenor
literal:
“o) Además de las obligaciones anteriores, las actuaciones que se lleven a cabo respetarán
el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no