Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022062689)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa para el ejercicio 2022, la convocatoria de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

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funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería; al menos una de las
cuales que desempeñe funciones en la Asesoría Jurídica y que actuará en la Secretaría.
La otra será una persona con Titulación Superior con especialidad en Veterinaria, o por
personal funcionario de la misma especialidad que se designe por la Dirección General en
sustitución de éstos. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en
la composición de la Comisión de valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de
23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos
de suplencia. La composición definitiva de la Comisión se publicará con anterioridad a
su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio.
3. 
Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta formulada por la
persona responsable de la Jefatura de Servicio de Producción Agraria, la resolución del
procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará la resolución
que deberá tener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la
que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto
en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa
dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por
silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
4. C
 ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio o ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el
artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso
de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de
revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La Comisión de Valoración podrá declarar desierta alguna de las modalidades de ayuda,
en ausencia de solicitudes o si las solicitudes presentadas no alcanzasen la valoración
mínima descrita en el punto 3 del apartado séptimo de esta resolución. En dicho caso,
la asignación económica de la modalidad declarada desierta se podrá distribuir en la
modalidad correspondiente con mayor número de solicitudes.
6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa
de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,
con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa,