Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022062689)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa para el ejercicio 2022, la convocatoria de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022



• Nacional: por 2.



• Internacional: por 3.

45536

Las competiciones que podrán ser incluidas dentro de los criterios de valoración serán
las oficiales territoriales, así como nacionales e internacionales. Todas ellas bajo la
organización de la Federación de Hípica Autonómica, Española o la FEI (Federación Ecuestre
Internacional) en cada caso.
No se contemplará para la baremación de los criterios la participación por equipos en
ninguna de las modalidades de ayuda.
Las competiciones en las que se haya obtenido la clasificación aportada deben ser las
correspondientes a las pruebas oficiales adecuadas en edad del producto u homólogas. Las
edades marcadas para cada tipo de prueba vienen reflejadas en los Reglamentos de la Real
Federación de Hípica Española o la Federación Ecuestre Internacional.
3. Aquellas personas solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 3 puntos no
podrán beneficiarse de estas subvenciones. En el caso de que más de un beneficiario o
beneficiaria obtuviera la misma puntuación en la modalidad solicitada, se llevará a cabo el
desempate dándoles prioridad a los caballos con mayor edad sobre los de menor edad. Si
siguiese permaneciendo el empate prevalecería, entonces, el criterio número de primeros
puestos en las clasificaciones aportadas.
4. Las solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. 
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en
esta resolución de convocatoria será ordenado e instruido por el Servicio de Producción
Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento,
valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido
al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución,
que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención
solicitada.
La Comisión de valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por la Dirección
de Programas Ganaderos e integrada por dos personas que formen parte del personal