Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022062689)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa para el ejercicio 2022, la convocatoria de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45538
personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme
a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Forma de pago.
1. E
l pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de
Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La forma de pago
se realizará mediante transferencia bancaria.
2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el
expediente que la persona beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y
tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como
estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
Décimo. Financiación.
1. L
as ayudas a que se refiere la presente convocatoria con una dotación inicial de sesenta
mil euros (60.000,00 euros) serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria
120020000/G/312B/47000/CAG0000001/20180106 “Actuaciones del Plan Estratégico
Equino”.
2.
Podrán realizarse incrementos crediticios de conformidad con lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de
las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimoprimero. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45538
personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme
a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Forma de pago.
1. E
l pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de
Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La forma de pago
se realizará mediante transferencia bancaria.
2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el
expediente que la persona beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y
tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como
estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
Décimo. Financiación.
1. L
as ayudas a que se refiere la presente convocatoria con una dotación inicial de sesenta
mil euros (60.000,00 euros) serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria
120020000/G/312B/47000/CAG0000001/20180106 “Actuaciones del Plan Estratégico
Equino”.
2.
Podrán realizarse incrementos crediticios de conformidad con lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de
las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimoprimero. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.