Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062701)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica Urvipexsa, SA, para financiar las actuaciones del Programa Piloto "Rehabita" a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera, Olivenza y otros.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45514
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio suscrito con fecha 23 de julio
de 2021 por parte de la Consejería de Movilidad, Vivienda y Transporte mediante el que se
formaliza la transferencia específica a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA,
SA para financiar las actuaciones del Programa Piloto “REHABITA” a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera, Olivenza
y otros. (DOE n.º 146, de 30 de julio de 2021).
Segunda. Modificación de la cláusula segunda del convenio.
Se modifica el apartado III. 5.1 b) de la cláusula segunda del convenio, relativo al proyecto de
obra y de explotación y amortización, quedando redactado en los siguientes términos:
“Costes:
— Redacción de proyecto básico y ejecución, así como redacción de estudio o estudio básico de seguridad y salud para la actuación de referencia, en su caso.
— Valor estimado del contrato de las obras de reforma necesarias, considerando: 13%, en
concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA no deducible incluido), control de riesgos laborales y otros que incidan en el coste de las obras y 6% en concepto
de beneficio industrial del contratista.
— Honorarios profesionales de los agentes que intervienen en el proceso edificatorio como,
en su caso, director de obra, director de ejecución, coordinador de seguridad y salud y
empresas de control de calidad.
— Licencias, tasas y otros tributos que graven la construcción o rehabilitación, sin perjuicio
de la exención o bonificación correspondiente.
— Seguro de hogar para la cobertura de riesgos del inmueble, (daños a terceros, incendio,
robos, daños por fenómenos atmosféricos…), en su caso, actualizable según la inflación
esperada.
— Cuotas a la comunidad de propietario, en su caso.
— Conservación de la vivienda, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, actualizable según la inflación esperada.
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45514
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio suscrito con fecha 23 de julio
de 2021 por parte de la Consejería de Movilidad, Vivienda y Transporte mediante el que se
formaliza la transferencia específica a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA,
SA para financiar las actuaciones del Programa Piloto “REHABITA” a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera, Olivenza
y otros. (DOE n.º 146, de 30 de julio de 2021).
Segunda. Modificación de la cláusula segunda del convenio.
Se modifica el apartado III. 5.1 b) de la cláusula segunda del convenio, relativo al proyecto de
obra y de explotación y amortización, quedando redactado en los siguientes términos:
“Costes:
— Redacción de proyecto básico y ejecución, así como redacción de estudio o estudio básico de seguridad y salud para la actuación de referencia, en su caso.
— Valor estimado del contrato de las obras de reforma necesarias, considerando: 13%, en
concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA no deducible incluido), control de riesgos laborales y otros que incidan en el coste de las obras y 6% en concepto
de beneficio industrial del contratista.
— Honorarios profesionales de los agentes que intervienen en el proceso edificatorio como,
en su caso, director de obra, director de ejecución, coordinador de seguridad y salud y
empresas de control de calidad.
— Licencias, tasas y otros tributos que graven la construcción o rehabilitación, sin perjuicio
de la exención o bonificación correspondiente.
— Seguro de hogar para la cobertura de riesgos del inmueble, (daños a terceros, incendio,
robos, daños por fenómenos atmosféricos…), en su caso, actualizable según la inflación
esperada.
— Cuotas a la comunidad de propietario, en su caso.
— Conservación de la vivienda, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, actualizable según la inflación esperada.
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.