Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062701)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica Urvipexsa, SA, para financiar las actuaciones del Programa Piloto "Rehabita" a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera, Olivenza y otros.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45513
Rehabita que soporten un IVA no deducible dicho I.V.A se adicionará a los mismos, no obstante,
en los costes incurridos cuyo IVA sea deducible, el mismo, no será considerado gasto justificable”
Cuando se formalizó el convenio no se tuvo en cuenta que el IVA soportado en los gastos
(notaría, registro, proyectos y direcciones facultativas no realizadas por personal de la sociedad, certificaciones de obra, etc.) no es deducible en aquellas actuaciones en las cual se logre
formalizar el usufructo con el propietario de la vivienda, ello supone que es un gasto más que
debe ser considerado como gasto justificable. Por otro lado, en aquellos gastos (anteproyectos por ejemplo) de actuaciones que no han llegado a buen término por no haber resultado
viables, el IVA soportado es deducible, y por tanto, no será considerado como gasto.
Séptimo. La Cláusula Décima del Convenio establece que se podrá modificar el mismo a
iniciativa motivada de cualquiera de las partes y previo acuerdo unánime de la Comisión de
Seguimiento, con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización.
Octavo. A la vista de los antecedentes que han quedado expuestos en los apartados Quinto
y Sexto, la Comisión de Seguimiento, como se recoge en el acta de su reunión, de fecha 27
de mayo de 2022, acuerda por unanimidad de sus miembros:
“…la ampliación de plazo y reajuste de anualidades mediante el procedimiento previsto en
la cláusula décima del mismo…”
Igualmente, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2022 se acuerda por unanimidad de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, proponer la modificación de la cláusula segunda,
apartado 5.1, del Convenio relativa a los a los costes justificativos en los siguientes términos:
Donde dice:
“Valor estimado del contrato de las obras de reforma necesarias, considerando: 13%, en
concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos
laborales y otros que incidan en el coste de las obras y 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.”
Debe decir:
“Valor estimado del contrato de las obras de reforma necesarias, considerando: 13%, en
concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA no deducible incluido), control
de riesgos laborales y otros que incidan en el coste de las obras y 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.”
Noveno. Ambas partes entienden adecuado modificar el convenio para adecuar su contenido
a lo dispuesto anteriormente.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45513
Rehabita que soporten un IVA no deducible dicho I.V.A se adicionará a los mismos, no obstante,
en los costes incurridos cuyo IVA sea deducible, el mismo, no será considerado gasto justificable”
Cuando se formalizó el convenio no se tuvo en cuenta que el IVA soportado en los gastos
(notaría, registro, proyectos y direcciones facultativas no realizadas por personal de la sociedad, certificaciones de obra, etc.) no es deducible en aquellas actuaciones en las cual se logre
formalizar el usufructo con el propietario de la vivienda, ello supone que es un gasto más que
debe ser considerado como gasto justificable. Por otro lado, en aquellos gastos (anteproyectos por ejemplo) de actuaciones que no han llegado a buen término por no haber resultado
viables, el IVA soportado es deducible, y por tanto, no será considerado como gasto.
Séptimo. La Cláusula Décima del Convenio establece que se podrá modificar el mismo a
iniciativa motivada de cualquiera de las partes y previo acuerdo unánime de la Comisión de
Seguimiento, con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización.
Octavo. A la vista de los antecedentes que han quedado expuestos en los apartados Quinto
y Sexto, la Comisión de Seguimiento, como se recoge en el acta de su reunión, de fecha 27
de mayo de 2022, acuerda por unanimidad de sus miembros:
“…la ampliación de plazo y reajuste de anualidades mediante el procedimiento previsto en
la cláusula décima del mismo…”
Igualmente, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2022 se acuerda por unanimidad de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, proponer la modificación de la cláusula segunda,
apartado 5.1, del Convenio relativa a los a los costes justificativos en los siguientes términos:
Donde dice:
“Valor estimado del contrato de las obras de reforma necesarias, considerando: 13%, en
concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos
laborales y otros que incidan en el coste de las obras y 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.”
Debe decir:
“Valor estimado del contrato de las obras de reforma necesarias, considerando: 13%, en
concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA no deducible incluido), control
de riesgos laborales y otros que incidan en el coste de las obras y 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.”
Noveno. Ambas partes entienden adecuado modificar el convenio para adecuar su contenido
a lo dispuesto anteriormente.