Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062701)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica Urvipexsa, SA, para financiar las actuaciones del Programa Piloto "Rehabita" a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera, Olivenza y otros.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45512
4. Reinvertir las rentas de alquiler obtenidas, en concepto de amortización de la inversión,
al desarrollo de otras actuaciones, en materia de vivienda, para la dotación de soluciones
habitacionales en los mismos o diferentes municipios.
Las actuaciones de rehabilitación se ejecutarán en inmuebles sitos en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza, los cuales
han sido seleccionados de conformidad con los criterios expuestos en el Expositivo VI del
presente Convenio, y sin perjuicio de una posible actuación en otros municipios de características similares, en el caso de que la ejecución del “REHABITA” no prosperase en alguno de
los municipios indicados por circunstancias sobrevenidas, redistribuyendo el crédito entre el
resto de municipios objeto de intervención, en los términos del Convenio, dando prioridad a
aquellos inmuebles que deban ser objeto de una inversión de menor coste.
Quinto. Mediante publicación en el DOE número 147, de 2 de agosto de 2021, se anunció
una primera convocatoria para la selección de inmuebles, en los municipios reseñados, dentro
del programa piloto “REHABITA”, en la cual, previa tramitación del procedimiento previsto en
la misma, resultaron seleccionadas 8 actuaciones. Una vez elaborado el informe de viabilidad
por el departamento técnico de la sociedad y, previa aceptación, en su caso, por el ofertante,
sola una actuación ha permitido la constitución del derecho de usufructo.
Por ello, quedando crédito disponible en el momento de resolver la primera convocatoria, y
con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del programa REHABITA se considera necesario
proceder a una nueva convocatoria para la selección de nuevos inmuebles, en los mismos
municipios, hasta el agotamiento total del crédito
El segundo pago de la anualidad 2021 (158.962,92 €) no se ha abonado debido al retraso
que acumula la ejecución del Convenio, lo que conlleva que la dotación económica actual para
la anualidad 2022 sea de 476.888,75 € (317.925,83 € previstos inicialmente para 2022 y
158.962,92 € correspondientes al segundo pago de 2021)
No obstante, la única actuación de la primera convocatoria, cuyas obras de rehabilitación
procede acometer, conforme al proyecto redactado al efecto, está pendiente de que se tramite el preceptivo procedimiento de contratación de obras, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que hace prever que no se pueda ejecutar la
totalidad del crédito para la presente anualidad.
Sexto. Asimismo el alquiler de vivienda, al tratarse de una prestación de servicio exenta de IVA
y, por tanto, no originar derecho a deducción según lo establecido en el Punto 1 del Artículo 94 de
la Ley 37/92 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA que Urvipexsa deba
pagar a terceros por sus servicios no es deducible, por lo que, se considerará como un coste más
de los gastos objeto de justificación. De tal forma que en los costes incurridos en el Programa
Lunes 19 de septiembre de 2022
45512
4. Reinvertir las rentas de alquiler obtenidas, en concepto de amortización de la inversión,
al desarrollo de otras actuaciones, en materia de vivienda, para la dotación de soluciones
habitacionales en los mismos o diferentes municipios.
Las actuaciones de rehabilitación se ejecutarán en inmuebles sitos en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza, los cuales
han sido seleccionados de conformidad con los criterios expuestos en el Expositivo VI del
presente Convenio, y sin perjuicio de una posible actuación en otros municipios de características similares, en el caso de que la ejecución del “REHABITA” no prosperase en alguno de
los municipios indicados por circunstancias sobrevenidas, redistribuyendo el crédito entre el
resto de municipios objeto de intervención, en los términos del Convenio, dando prioridad a
aquellos inmuebles que deban ser objeto de una inversión de menor coste.
Quinto. Mediante publicación en el DOE número 147, de 2 de agosto de 2021, se anunció
una primera convocatoria para la selección de inmuebles, en los municipios reseñados, dentro
del programa piloto “REHABITA”, en la cual, previa tramitación del procedimiento previsto en
la misma, resultaron seleccionadas 8 actuaciones. Una vez elaborado el informe de viabilidad
por el departamento técnico de la sociedad y, previa aceptación, en su caso, por el ofertante,
sola una actuación ha permitido la constitución del derecho de usufructo.
Por ello, quedando crédito disponible en el momento de resolver la primera convocatoria, y
con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del programa REHABITA se considera necesario
proceder a una nueva convocatoria para la selección de nuevos inmuebles, en los mismos
municipios, hasta el agotamiento total del crédito
El segundo pago de la anualidad 2021 (158.962,92 €) no se ha abonado debido al retraso
que acumula la ejecución del Convenio, lo que conlleva que la dotación económica actual para
la anualidad 2022 sea de 476.888,75 € (317.925,83 € previstos inicialmente para 2022 y
158.962,92 € correspondientes al segundo pago de 2021)
No obstante, la única actuación de la primera convocatoria, cuyas obras de rehabilitación
procede acometer, conforme al proyecto redactado al efecto, está pendiente de que se tramite el preceptivo procedimiento de contratación de obras, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que hace prever que no se pueda ejecutar la
totalidad del crédito para la presente anualidad.
Sexto. Asimismo el alquiler de vivienda, al tratarse de una prestación de servicio exenta de IVA
y, por tanto, no originar derecho a deducción según lo establecido en el Punto 1 del Artículo 94 de
la Ley 37/92 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA que Urvipexsa deba
pagar a terceros por sus servicios no es deducible, por lo que, se considerará como un coste más
de los gastos objeto de justificación. De tal forma que en los costes incurridos en el Programa