Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

45421

Cuando un edificio de tipología residencial colectiva, que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no cuente con el título constitutivo de la propiedad horizontal, perteneciere de forma agrupada a varios/as propietarios/as, todos
y cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo acreditarse documentalmente en el
procedimiento. Asimismo, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención
a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por
cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los/as propietarios/as únicos/as de
edificios de tipología residencial colectiva, si hubiere más de uno/a.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su
normativa de aplicación.
Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas
de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos exigidos para
la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha ley.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por
incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de
ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
No obstante lo anterior, en la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, así como en el Programa de ayuda
a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida; de conformidad con el
artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 23.5 del Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero, no se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:


b.1) Hallarse al corriente con la Hacienda General de la Comunidad Autónoma de Extremadura -letra e) del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura-.

b.2) 
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes -circunstancia regulada en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-.