Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

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2. Los requisitos exigidos en la presente orden para acceder a las subvenciones reguladas en
la misma, deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de subvención.
Los requisitos exigidos en los programas destinados a financiar el precio del alquiler de
vivienda señalados en las letras a), b) c) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, deberán
mantenerse durante todo el período subvencionado.
Lo señalado en el presente apartado, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
12, respecto de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de
las ayudas.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones de los programas regulados en la presente orden y enumerados en el apartado 1 del artículo 3, se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l procedimiento de concesión directa se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, y
será publicada en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ , en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma
http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura ,

en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana http://gobiernoabierto.juntaex.es/ .Asimismo, se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hacen referencia el artículo 20.8 a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se
vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en
la presente orden y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.