Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45420
y no permanece desocupada más de tres meses seguidos al año, o durante el periodo
subvencionado, según los casos.
b) Unidad de convivencia: aquella compuesta por las personas mayores de edad que, en
calidad de arrendatarias o cesionarias, hubieren formalizado el contrato o precontrato
de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación objeto de la ayuda; y
por el resto de personas mayores de edad que convivan, o vayan a convivir, en la vivienda o habitación arrendada o cedida, con independencia de su número y del vínculo
o relación que pudiera existir entre las mismas.
c) Persona joven, aquella que tenga una edad igual o inferior a 35 años en el momento de
solicitar la ayuda.
d) Víctima de terrorismo, aquella persona que haya sufrido daños incapacitantes como
consecuencia de la actividad terrorista; la amenazada y secuestrada; así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las personas anteriores y de las fallecidas.
e) Municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, el que posea una población residente inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Artículo 5. Ingresos anuales.
A efectos de comprobación del requisito de ingresos anuales máximos exigidos en los programas regulados en al presente orden, se partirá de las cuantías de la base imponible general
y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo con plazo de presentación vencido en el
momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los
ingresos evaluados.
Artículo 6. Requisitos para acceder a la subvención.
1. L
as personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán
reunir los requisitos generales que seguidamente se relacionan, sin perjuicio de los específicos señalados en cada programa:
a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45420
y no permanece desocupada más de tres meses seguidos al año, o durante el periodo
subvencionado, según los casos.
b) Unidad de convivencia: aquella compuesta por las personas mayores de edad que, en
calidad de arrendatarias o cesionarias, hubieren formalizado el contrato o precontrato
de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación objeto de la ayuda; y
por el resto de personas mayores de edad que convivan, o vayan a convivir, en la vivienda o habitación arrendada o cedida, con independencia de su número y del vínculo
o relación que pudiera existir entre las mismas.
c) Persona joven, aquella que tenga una edad igual o inferior a 35 años en el momento de
solicitar la ayuda.
d) Víctima de terrorismo, aquella persona que haya sufrido daños incapacitantes como
consecuencia de la actividad terrorista; la amenazada y secuestrada; así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las personas anteriores y de las fallecidas.
e) Municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, el que posea una población residente inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Artículo 5. Ingresos anuales.
A efectos de comprobación del requisito de ingresos anuales máximos exigidos en los programas regulados en al presente orden, se partirá de las cuantías de la base imponible general
y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo con plazo de presentación vencido en el
momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los
ingresos evaluados.
Artículo 6. Requisitos para acceder a la subvención.
1. L
as personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán
reunir los requisitos generales que seguidamente se relacionan, sin perjuicio de los específicos señalados en cada programa:
a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.