Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

45419

Artículo 3. Programas de ayudas.
1. Esta orden comprende las bases reguladoras de los programas de ayudas regulados en el
Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 que seguidamente se relacionan:
a) Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
b) Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que comprenderá dos opciones de ayuda, que no podrán compatibilizarse entre sí:


1º. Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las
mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables,
que seguirá rigiendo para esta opción de ayuda de conformidad con el apartado 3
de la Disposición Derogatoria única de la presente Orden.



2º. L
 ínea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que se regirá por lo dispuesto en el capítulo III.

c) Programa de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
d) Programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico, que comprende
dos opciones de ayuda, que no podrán simultanearse entre sí:


1º. Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda
habitual y permanente.



2º. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.

e) Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
2. Las ayudas de los programas referidos en el apartado anterior se concederán dentro del
ámbito temporal de aplicación señalado en el propio plan estatal.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
a) Vivienda destinada a residencia habitual y permanente: aquella en la que se encuentran
empadronadas las personas beneficiarias, y que destinan a su uso efectivo y frecuente,