Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45468
mente el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente Certificación
del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los
bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias
las personas integrantes de la unidad de convivencia.
En caso de oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido
por dicho organismo.
SECCIÓN 2ª
Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un
municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
Artículo 48. Objeto de la ayuda
Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos
el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada localizada en municipio
o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa
para su adquisición; contribuyendo al reto demográfico de la recuperación de población en
tales ámbitos.
Artículo 49. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo las personas
físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.1, en lo que les sea
aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha que señale la convocatoria, nunca anterior al 1 de enero de 2022, hayan
suscrito, o estén en condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida, en construcción o a edificar, que reúna los siguientes
requisitos:
a.1) Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
a.2) Que su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 €.
a.3) Que tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra se produzca en el plazo
de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la
ayuda, la cual se condicionará a la efectiva concurrencia de dicha circunstancia.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45468
mente el resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente Certificación
del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los
bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias
las personas integrantes de la unidad de convivencia.
En caso de oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido
por dicho organismo.
SECCIÓN 2ª
Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un
municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
Artículo 48. Objeto de la ayuda
Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos
el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada localizada en municipio
o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa
para su adquisición; contribuyendo al reto demográfico de la recuperación de población en
tales ámbitos.
Artículo 49. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo las personas
físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.1, en lo que les sea
aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha que señale la convocatoria, nunca anterior al 1 de enero de 2022, hayan
suscrito, o estén en condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida, en construcción o a edificar, que reúna los siguientes
requisitos:
a.1) Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
a.2) Que su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 €.
a.3) Que tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra se produzca en el plazo
de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la
ayuda, la cual se condicionará a la efectiva concurrencia de dicha circunstancia.