Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45467
tales pagos parciales mientras no se haya justificado la parte subvención correspondiente
a las mensualidades anticipadas.
4. U
na vez verificado el último pago parcial correspondiente a la subvención concedida, si
concurre incumplimiento, en todo o en parte, de la obligación de justificación de la subvención, se iniciara el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda
concedida. No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la
concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. A las personas que no cumplan con
el requerimiento se les declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá
su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se
notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración
de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en
el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho
a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la
ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por
el importe que corresponda, no alcanzará a las mensualidades justificadas en debida forma.
Artículo 47. Seguimiento y control.
El órgano concedente de la subvención, de conformidad con el artículo 13, comprobará, regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen cumpliendo el
requisito de ingresos máximos y mínimos regulado en las letras d) y e) del apartado 1 del
artículo 41, así como el requisito de titularidad de otras viviendas recogido en el apartado 2
de dicho precepto. A tal fin:
a) Mediando autorización expresa de las personas solicitantes, y del resto de personas
integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en
materia de vivienda recabará electrónicamente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la información acreditativa del nivel de renta del ejercicio de que se trate. En
caso contrario, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con
código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
b) No mediando oposición de las personas solicitantes, y habiéndolo autorizado expresa-
Lunes 19 de septiembre de 2022
45467
tales pagos parciales mientras no se haya justificado la parte subvención correspondiente
a las mensualidades anticipadas.
4. U
na vez verificado el último pago parcial correspondiente a la subvención concedida, si
concurre incumplimiento, en todo o en parte, de la obligación de justificación de la subvención, se iniciara el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda
concedida. No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la
concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. A las personas que no cumplan con
el requerimiento se les declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá
su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se
notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración
de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en
el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho
a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la
ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por
el importe que corresponda, no alcanzará a las mensualidades justificadas en debida forma.
Artículo 47. Seguimiento y control.
El órgano concedente de la subvención, de conformidad con el artículo 13, comprobará, regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen cumpliendo el
requisito de ingresos máximos y mínimos regulado en las letras d) y e) del apartado 1 del
artículo 41, así como el requisito de titularidad de otras viviendas recogido en el apartado 2
de dicho precepto. A tal fin:
a) Mediando autorización expresa de las personas solicitantes, y del resto de personas
integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en
materia de vivienda recabará electrónicamente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la información acreditativa del nivel de renta del ejercicio de que se trate. En
caso contrario, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con
código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
b) No mediando oposición de las personas solicitantes, y habiéndolo autorizado expresa-