Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45469
A efectos de lo dispuesto en esta letra se considerará que están en condiciones de
suscribir un documento público o privado de adquisición de una vivienda, aquellas personas que así lo acrediten mediante la aportación de un precontrato. El contrato que se
formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado por las
personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la
resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos
en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; precio...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación
de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses).
En caso de viviendas protegidas de nueva construcción, el contrato de compraventa
deberá obtener el preceptivo visado del órgano administrativo competente en materia
de vivienda. La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a su efectiva obtención.
Si se produjera el incumplimiento de las condiciones señaladas en esta letra (iniciación
de la obra; aportación del precontrato; y obtención del visado), se dejará sin efecto la
concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de la condición
incumplida.
b) Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se considerará incumplido este requisito si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota
de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la
no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla
por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible
por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
c) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a:
c.1) 3 veces el IPREM.
c.2) 4 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad.
c.3) 5 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con
discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45469
A efectos de lo dispuesto en esta letra se considerará que están en condiciones de
suscribir un documento público o privado de adquisición de una vivienda, aquellas personas que así lo acrediten mediante la aportación de un precontrato. El contrato que se
formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado por las
personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la
resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos
en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; precio...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación
de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses).
En caso de viviendas protegidas de nueva construcción, el contrato de compraventa
deberá obtener el preceptivo visado del órgano administrativo competente en materia
de vivienda. La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a su efectiva obtención.
Si se produjera el incumplimiento de las condiciones señaladas en esta letra (iniciación
de la obra; aportación del precontrato; y obtención del visado), se dejará sin efecto la
concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de la condición
incumplida.
b) Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se considerará incumplido este requisito si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota
de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la
no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla
por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible
por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
c) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a:
c.1) 3 veces el IPREM.
c.2) 4 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad.
c.3) 5 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con
discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.